Código Penal Artículo 228 bis Estado de Baja California
Código Penal
Artículo 228 bis.
Comete el delito de daño en contra de la imagen urbana, aquel individuo que por medio de pintas de signos grabados, mensajes o dibujos, sobre bienes muebles o inmuebles ajenos, o bienes propios, que no estén bajo posesión legal de quién los realiza y sin el consentimiento de quién esté facultado para otorgarlo conforme a la ley, y que con esto se altere la presentación en su imagen material y visual, se le impondrá prisión de dos a cinco años y hasta quinientos días de salario de multa.
Se aplicará esta misma sanción a aquel individuo que incite, promueva, facilite a personas menores de edad los medios necesarios para llevar a cabo el delito de daño en contra de la imagen urbana.
Cuando el daño recaiga sobre bienes considerados como patrimonio cultural, histórico, naturales y de protección ecológica, así como de propaganda y promoción de los partidos políticos, se estará a lo dispuesto en las leyes en la materia.
Estado de Baja California Artículo 228 bis Código Penal
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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